A-2041 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia SU.328/25.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia le informó a la Corporación que los magistrados de dicha Corte dieron cumplimiento al deber de publicación de sus hojas de vida, manifestaciones sobre conflictos de interés, declaración de bienes y rentas y declaración del impuesto de renta.
Indicó, igualmente, que en la sesión de Sala de Gobierno que se realizará el 2 de diciembre de 2025 se estudiarán las medidas internas que han de adoptar para que, en cumplimiento del fallo de la referencia, se garantice la publicación de la información prevista por la Ley 2013 de 2019.
Así mismo, solicitó la aclaración de las órdenes contenidas en los resolutivos quinto y sexto de la precitada providencia.
Al revisar los presupuestos de procedencia encontró la Sala que la aclaración rogada no acreditó el requisito de oportunidad y, por eso, se RECHAZÓ por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, por incumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia SU-328 de 2025 que fue presentada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia por las razones expresadas en la presente providencia.
- Segundo. INFORMAR al peticionario [21] que contra el presente auto no procede ning�n recurso. Comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo denominado �2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�. [2] Expediente digital. Archivo denominado �2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�. Anexo 1. [3] Expediente digital. Archivo denominado�2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�. [4] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici�n y se sustituye un t�tulo del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] Expediente digital. Archivo denominado �5_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-4�. [6] Mediante oficio DP-CSJ -No.� 0042 del 4 de marzo de 2024. [7] �Art�culo 24 . Informaciones y documentos reservados. Solo tendr�n car�cter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constituci�n Pol�tica o la ley, y en especial: (�) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y dem�s registros de personal que obren en los archivos de las instituciones p�blicas o privadas, as� como la historia cl�nica�. [8] Expediente digital. Archivo denominado �6_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-5�. [9] Expediente digital. Archivo denominado �6_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-5�. P�gina 4. [10] Correo enviado el 21 de noviembre de 2025. Documento anexo denominado: �2025_11_21_12_31_12�. [11] Auto 417 de 2023. [12] Autos 190 de 2015, 148 de 2018 y 417 de 2023. [13] Autos 023 de 2016, 025 de 2018, 380 de 2019 y 417 de 2023, entre otros. [14] Autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [15] Autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [16] Autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [17] Autos 511 de 2018, 404, 436 y 352 de 2020, 032 de 2021 y 417 de 2023. [18] Auto 417 de 2023. [19] Correo enviado el 21 de noviembre de 2025. Documento anexo denominado:�11001023000020240038000-0038Memorial (3)�. [20] As� lo dispuso la Corte Constitucional en el Auto 821 del 2 de mayo de 2024. [21] Correo de notificaci�n: PQR_Presidencia@cortesuprema.gov.co